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EN JUICIO MERCANTIL, EL CITATORIO BASTA PARA QUE HAYA EMBARGO Esto es lo que concluyó un Tribunal al respecto.

Para notificar a una persona del juicio ejecutivo mercantil en su contra, el actuario judicial tiene que acudir a su domicilio, señalado por el demandante, y tiene que hacer constar que preguntó por el deudor o demandado (Código de Comercio 1393 al 1396, vigentes hasta el 10 de enero de 2014).

En caso de que el demandado no se encuentre, el actuario debe entregar un citatorio. En él se fijará un día y una hora hábil dentro de un lapso comprendido entre las seis y las 72 horas posteriores, para que aguarde al emplazamiento o notificación. Pero si el deudor no aguarda al emplazamiento, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado.

Al llevar a cabo la diligencia con una persona distinta al demandado, no es necesario que el actuario vuelva a hacer constar que requirió su presencia, porque no sería lógico que estando en el domicilio a la hora indicada en el citatorio no se haga presente para atender al funcionario judicial.

Por eso, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que como en el juicio ejecutivo mercantil la diligencia de emplazamiento comprende desde el momento en que se dejó el citatorio al buscado, y sigue a la hora señalada en el citatorio, hay continuidad entre ambos actos y se complementan para dar certeza de que se buscó al interesado desde la citación, y no estuvo presente.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil; catálogo: I.12o.C.99 C (10a.); publicada el 18 de enero de 2019.

Ver Artículo original: aquí

En VO Group, nos encargamos de representar a nuestros clientes, a fin de que los verificadores y actuarios que acudan a las oficinas físicas o al domicilio fiscal y comercial que tienen contratado con nosotros a efectuar una diligencia de verificación e incluso de embargo por un juicio mercantil, siempre sean atendidos por nuestro personal en nombre de nuestros clientes.

Este servicio que brindamos otorga la ventaja a nuestro representado de que siempre habrá quien reciba sus citatorios o emplazamientos y le informe oportunamente del día y hora de cualquier visita de las autoridades, a fin de que pueda estar presente para proporcionar cualquier información o documento que se le solicite, argumentar lo necesario a su favor y evitar posibles sanciones o que se declare la ausencia del interesado y se intente ejecutar en ese momento el embargo de bienes del cliente deudor, pues al estar informado con antelación del procedimiento legal, tiene la posibilidad de recabar toda la evidencia y documentación probatoria necesaria para defenderse y desvirtuar las causas del procedimiento de embargo.

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